Subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S16491/13

Norma:

Resolución de 9 de mayo de 2013. Resolución de 7 de junio de 2013. Resolución de 3 de julio de 2014. Resolución de 23 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Sanidad a las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Sanidad (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención se determinará en la convocatoria. En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que el crédito disponible fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes se procederá al prorrateo entre las beneficiarias en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La cuantía de la subvención concedida será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración, con los límites señalados en el artículo 2, apartado 1, del Decreto 105/2005, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, conforme al cual la aportación máxima para cada actuación se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los municipios y/o mancomunidades del Principado de Asturias que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1.—Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los Consumidores y Usuarios.

Línea 2.—Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.

Requisitos:

Línea 1.—Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.

a) Haber suscrito, con anterioridad a la correspondiente convocatoria, convenio con el Principado de Asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de las actividades en materia de defensa del consumidor, y que tengan, asimismo, aprobada definitivamente y publicada la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

d) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

Línea 2.—Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes:

a) Municipios y/o mancomunidades de municipios que ya vienen desarrollando Planes Municipales sobre Drogas o actuaciones sectoriales en materia de prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes en años anteriores a la correspondiente convocatoria, en cuyo caso será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería de Sanidad durante el año anterior.

b) Municipios y/o mancomunidades que inicien en el año de la correspondiente convocatoria, al amparo de la misma, el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas o de actuaciones sectoriales en materia de prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes, solos o mancomunados con otros ayuntamientos.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 144
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Boletín: 11/07/2014
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Boletín: 15/05/2015
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