Subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S30355/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 22.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de programas, actividades, actuaciones y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el tratamiento integral de la violencia de género, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación de las mujeres en la vida política, econó- mica, social y cultural; así como para consolidar el funcionamiento de servicios de atención integral de información y asesoramiento a las mujeres en el territorio, con el fin de prestarles una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con dicha finalidad se establecen los siguientes programas:

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en adelante, Programa de conciliación (SI435B).

b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género, en adelante, Programa de prevención de la violencia de género (SI435A).

c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer, en adelante, Programa de apoyo a los CIM (SI427B).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de las ayudas en los diferentes programas son las siguientes:

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar: la cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 22.000 euros, en caso de que sea una solicitud conjunta para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género: la cuantía máxima de la ayuda será de 10.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 20.000 euros, en caso de que sea una solicitud conjunta para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM): la cuantía máxima de la ayuda será de 45.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros, en caso de que sea una solicitud conjunta para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta
convocatoria las diputaciones provinciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el programa de fomento de la conciliación son subvencionables las siguientes medidas:

a) Medidas o programas de conciliación siempre que sus objetivos respondan al fin de fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres a través de la conciliación de sus tiempos personales, laborales y familiares.

b) Bancos de tiempo, con la finalidad de facilitar a las personas empadronadas en el correspondiente ayuntamiento la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, a través de un sistema articulado de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos, entre mujeres y hombres de un entorno dado, cuya medida es la hora de tiempo.

En todo caso, no serán subvencionables al amparo de esta resolución las medidas que consistan en la convocatoria, tramitación y concesión de subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento