Subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S03019/20

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Programa I, a la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 25 de marzo de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el
año 2019.

Serán objeto de este programa los proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por ayuntamientos, entidades locales o agrupaciones de las mismas que sean continuidad de aquellos que fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería y que garanticen la continuidad en la atención las personas destinatarias en su respectivo ámbito territorial.

b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Serán objeto de este programa los nuevos proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por ayuntamientos, entidades locales o agrupaciones de las mismas que no fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención por beneficiario será del 90 % del presupuesto total de la actuación, con los siguientes límites en función del tipo de gestión:

a) Individual: 9.000 € por mes subvencionable.

b) Compartida: 12.000 € por mes subvencionable.

El importe se calculará de acuerdo con el sistema de costes simplificados en función del coste unitario por hora de trabajo señalado en la orden, según los grupos profesionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Individual: ayuntamientos con un censo mínimo de 10.000 habitantes.

b) Compartida: agrupaciones de ayuntamientos y/o de mancomunidades de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento