Subvenciones a las entidades locales de hasta 3.000 habitantes para la adquisición e instalación de cloradores.

Código de ayuda:

S08746/06

Norma:

ORDEN de 16 de julio de 2008. ORDEN de 9 de mayo de 2006. DECRETO 47/2006, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan ayudas para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento por parte de las entidades locales, referidas en el artículo 2, de aparatos cloradores destinados a la desinfección de aguas de consumo humano distribuidas al consumidor mediante una red de distribución.

Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria, se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 47/2006, de 21 de marzo, y en todo lo no expresamente regulado por el mismo se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Las ayudas previstas en la presente norma se otorgarán a todas las entidades locales que la soliciten, teniendo prioridad las entidades locales de menor población sobre las de mayor y en caso de igual número de habitantes, la primera en presentar debidamente la solicitud.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas establecidas en la presente Orden será el 50% de los gastos necesarios para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del clorador, que figuren en uno de los presupuestos económicos presentados por la entidad local, de conformidad con lo señalado en el artículo 7.2.b) del Decreto 47/2006, de 21 de marzo, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de 3.000 €.

Para la consideración de los gastos necesarios para el calculo de la cuantía de la ayuda se atenderá a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 47/2006, de 21 de marzo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que con una población de derecho inferior o igual a 3.000 habitantes a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria, actúen como gestores de abastecimiento de agua de consumo público y que adquieran e instalen sistemas de cloración con objeto de garantizar la correcta desinfección del agua que distribuyen.

En esta convocatoria no podrán concederse más de una ayuda para una misma entidad local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición, instalación y puesta en funcionamiento por parte de las entidades locales referidas anteriormente, de aparatos cloradores destinados a la desinfección de aguas de consumo humano distribuidas al consumidor mediante una red de distribución.

Requisitos:

a) Contar con una población de derecho inferior o igual a 3.000 habitantes, a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria.
b) Carecer de un sistema automático que garantice la correcta cloración del agua.
c) Presentar la correspondiente solicitud en la forma establecida en el artículo 8.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2006
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