Subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.

Código de ayuda:

S60773/21

Norma:

ORDEN AGM/1547/2021, de 5 de noviembre. Orden AGM/7/2022, de 13 de enero. Orden AGM/10/2022, de 17 de enero. Orden AGM/143/2022, de 11 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por Instituto Aragonés del Agua a favor de entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen para cada línea de subvención en esta Orden o en la correspondiente convocatoria que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición o la realización de los trabajos incluidos en los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En materia infraestructuras del ciclo del agua, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para la mejora de la depuración de aguas residuales.

b) Subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua potable o el saneamiento.

c) Subvenciones para la redacción de proyectos de mejora del abastecimiento de agua potable, el saneamiento o la depuración de aguas residuales.

En materia gestión de riesgos de inundación, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal o en tramos de su competencia.

b) Subvenciones para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos, servicios y medios materiales de protección frente a inundaciones.

Requisitos:

a) Estar ubicadas en determinados ámbitos territoriales.

b) Estar afectadas por riesgo potencial de inundación de conformidad con la clasificación establecida para zonas inundables a efectos de emergencia para poblaciones.

c) Tamaño de población.

d) Cualquier otra circunstancia debidamente justificada en la convocatoria.

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