Subvenciones a las entidades locales. Convocatoria 2009

Código de ayuda:

S17800/09

Norma:

Resolucion de 5 de febrero de 2009. Resolucion de 1 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para las diferentes líneas de actuación que desarrollen, durante los períodos previstos en cada línea, las Entidades Locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad autónoma del Principado de asturias que realice las actuaciones subvencionables previstas en la base segunda de las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA 1. ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE LOS BOSQUES EN ZONAS RURALES: Tiene por finalidad contribuir al correcto desarrollo de los bosques propiedad de las Entidades Locales, fomentando las actividades de plantación y cuidados culturales necesarios.
La línea se dirige a todos los bosques y superficies forestales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias propiedad de entidades locales para la realización de las siguientes actividades:

· Medidas para el aumento del valor económico de los bosques:
a) limpiezas de matorral, clareos, primera clara, poda, laboreo, abonado, prevención, tratamientos de plagas, cerramientos y otros trabajos selvícolas de mejora del bosque.
b) limpieza y reposición de marras en nuevas plantaciones.

· Medidas para la forestación de tierras no agrícolas:
c) Los costes de implantación de nuevas plantaciones y para la repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado.

· Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas:
d) reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.
e) implantación de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas forestales como
medidas preventivas contra incendios forestales.
f) elaboración de planes técnicos y proyectos de ordenación forestal.

Se entiende por “Bosques” los terrenos que midan más de 0,5 hectáreas, con árboles de al menos 5 metros de alto y una fracción de cabida cubierta superior al 10%, o con árboles capaces de alcanzar estos umbrales in situ, las zonas reforestadas que no han alcanzado todavía estas características pero que pueden llegar a hacerlo, como áreas deforestadas por resultado de la acción humana o por causas naturales y que se espera que se regeneren. los bosques incluyen los caminos, los cortafuegos y otras áreas abiertas pequeñas. no se incluyen terrenos con un uso predominantemente agrícola o urbano.

Se entiende por “Superficie forestal” los terrenos no clasificados como bosque, con una superficie superior a 0,5 hectáreas, con árboles de al menos 5 metros de alto y una fracción de cabida cubierta de entre el 5 y el 10%, o con árboles capaces de alcanzar estos umbrales in situ; o con una fracción de cabida cubierta combinada de arbustos, matorral y árboles superior al 10%. no se incluyen terrenos con un uso predominantemente agrícola o urbano.

LÍNEA 2: INFRAESTRUCTURAS PARA LA DEFENSA CONTRA INCENDIOS: La finalidad que persigue la Consejería de Medio Rural y Pesca es minimizar la incidencia que los posibles incendios forestales puedan tener sobre los bosques del Principado de asturias, fomentando la creación y el mantenimiento periódico
de las infraestructuras necesarias.

LÍNEA 3: CERTÁMENES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS: Tiene por finalidad contribuir a la financiación de gastos habidos por la celebración de certámenes de productos agroalimentarios, que no tengan ánimo comercial (concursos, muestras y exposiciones), que se desarrollen en el Principado
de asturias.

LÍNEA 4: CERTÁMENES GANADEROS: Tiene por finalidad promover la celebración de certámenes en los que participen animales de alto valor genético, favoreciendo el intercambio y difusión de los avances conseguidos en mejora genética.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursas en el resto de circunstancias y prohibiciones que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de dicha Ley y demás normas de aplicación.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, será necesario que todos los carteles, folletos y demás medios de divulgación escrita o audiovisual de las actividades objeto de ayuda incluyan la imagen institucional de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 81
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento