Subvenciones a las entidades de iniciativa social para la adaptación a la normativa de accesibilidad de los centros de prestación de servicios sociales a las personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S09691/04

Norma:

Orden de 30 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de ayudas económicas a los centros de servicios sociales de atención a personas con discapacidad para adecuar sus instalaciones a las condiciones de accesibilidad fijadas en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad
y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, de desarrollo, con la finalidad de incrementar la calidad de los servicios asistenciales que se están prestando en ellos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá alcanzar como máximo el 90% del total de presupuesto presentado, en función de las solicitudes y de la disponibilidad
de crédito, sin que en ningún caso pueda implicar duplicidad, de manera que la suma de las ayudas concedidas para la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados no podrá superar el 100% del importe total del gasto efectuado.

La aportación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales no será superior a 12.000 € para un mismo centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social de las referidas en el artículo 32.2º c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, que ostenten la titularidad de uno o más centros de atención a personas con discapacidad que dispongan de plazas concertadas o conveniadas con la Administración autonómica y que, además, estén inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras de acondicionamiento, adaptación, reforma o mejora de edificios e instalaciones destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas y a su adaptación a las condiciones de accesibilidad establecidas en la legislación sectorial de aplicación, tales como:
a) Obras de realización o de mejora de rampas y escaleras con el objetivo de hacerlas adaptadas o practicables, empleando materiales y soluciones constructivas acordes con la normativa vigente de accesibilidad, en lo relativo a alturas y largos excesivos o insuficientes, respectivamente, colocación de pasamanos en ambos lados y eliminación de boceles.

b) Obras de mejora en dormitorios, vestuarios, duchas, baños, aseos u otros espacios con el objetivo de convertirlos en adaptados.

c) Mejoras en los accesos, eliminando desniveles existentes o adoptando medidas constructivas que tengan la consideración de adaptadas o practicables; eliminación de obstáculos arquitectónicos existentes en los diferentes itinerarios del inmueble.

d) Ampliación de los anchos de corredores, huecos, baños, vestuarios, dormitorios, al objeto de convertirlos en adaptados.

e) Instalación de cabinas de ascensores adaptadas, o sustitución de las preexistentes por otras que tengan adaptadas sus dimensiones y elementos de cierre y funcionamiento.

f) Mejoras en las instalaciones al objeto de favorecer su uso autónomo y cómodo y eliminar riesgos.

g) Otras obras que faciliten la eliminación de barreras en los edificios y en las instalaciones anexas (campos deportivos, jardines, etc.).

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Convocatoria Descargar Documento