Subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2025

Código de ayuda:

S11937/25

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2025.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0, es de ciento treinta mil seiscientos dos euros con sesenta y nueve céntimos (130.602,69 €), y se destinará a entidades de acción voluntaria.

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 4.000 euros ni el 75 % del presupuesto total del proyecto presente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de carácter privado de Galicia que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre, y que se desarrollen dentro de los sectores de actuación que recoge la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, en su artículo 5.2.

Requisitos:

a) Que las entidades de acción voluntaria de carácter privado estén legalmente constituidas de conformidad con la naturaleza de dichas entidades e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades privadas no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del referido Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Desarrollar los proyectos subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

d) Estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento