Subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social.

Código de ayuda:

S01964/21

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Su finalidad es la promoción, visibilización y desarrollo de la economía social a través de acciones de formación, divulgación y asesoramiento, fomentando el espíritu emprendedor y la creación y consolidación de empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades.

2. Se establecen, asimismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:

a) Una cantidad máxima de 3.000,00 euros por cada actividad divulgativa o formativa a las que se refiere el artículo 7.a) y 7.b), con un coste máximo de doscientos euros (200,00 €) por hora de duración efectiva para la primera edición de las actividades y ciento cincuenta euros (150,00 €) por hora para las segundas y sucesivas ediciones de una misma actividad.

Los gastos de material y papelería y fotocopias serán elegibles hasta el límite de 8 euros por cada alumno/a con asistencia acreditada de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.2.3 de esta orden.

b) Celebración de encuentros a los que se refiere el artículo 7.d): 1.500,00 euros por cada actividad.

c) Actividades de asesoramiento y acompañamiento a grupos promotores o a entidades de economía social, a las que se refiere el artículo 7.e): hasta un máximo de 20,00 euros por hora de atención y 2.000,00 euros por itinerario completado.

d) El importe de la subvención para gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa no superará los 3.000 euros.

3. La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos subvencionables no podrá exceder de 120.000,00 euros por anualidad para cada entidad beneficiaria. No obstante, si una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en esta orden para acceder a las ayudas quedan remanentes de crédito, podrá procederse a su distribución, siguiendo el orden de prelación existente, y hasta un máximo de 70.000,00 euros adicionales por anualidad y entidad beneficiaria. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones de entidades de economía social.

b) Los ayuntamientos de Galicia, y las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y los consorcios locales.

c) Las cámaras de comercio.

d) Las universidades.

e) Las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actividades de carácter informativo, divulgativo, formativo y de asesoramiento dirigidas a fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social.

A título orientativo, las actividades podrán consistir en:

a) Organización de actividades formativas, tales como cursos y talleres, que tengan por objeto dar a conocer los principios y características propias de la economía social o de alguna de las tipologías de entidades que la conforman, mejorar el funcionamiento de las entidades y propiciar su consolidación y crecimiento, así como formar el personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos.

b) Organización de actividades de difusión como jornadas, conferencias, simposios, charlas o visitas formativas.

c) Celebración de ferias, muestras y congresos.

d) Celebración de encuentros entre entidades de economía social, o entre estas y otros actores económicos, dirigidas a la mejora de la gestión, los intercambios comerciales, la intercooperación para la puesta en marcha de actividades, la obtención de financiación y otras que contribuyan de manera directa a la consolidación de los proyectos de economía social.

e) Actividades de asesoramiento y acompañamiento a grupos promotores o a entidades de economía social preexistentes, para la puesta en marcha de nuevos proyectos o consolidación del negocio, realizadas de conformidad con el «Itinerario del emprendimiento en economía social» disponible en el enlace http://eusumo.gal/asesoramento.

f) Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación así como manuales, guías, unidades didácticas o similares, siempre que sean inéditos.

g) Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.

h) Elaboración de planes estratégicos de carácter plurianual para el desarrollo de la economía social.

i) Cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo y la economía social.

Requisitos:

a) Las asociaciones de entidades de economía social, las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) Respecto a las entidades locales, haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos establecidos por el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

c) Tener formalizada su adhesión a la Red Eusumo mediante la suscripción de convenio de colaboración con la Consellería de Empleo e Igualdad, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento, siempre que estuviese en vigor en cualquier momento entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de publicación de esta orden.

Se entenderá que cumplen este requisito los ayuntamientos pertenecientes a una agrupación de ayuntamientos, un área metropolitana, una mancomunidad de municipios o un consorcio local que hayan suscrito dicho convenio, siempre que estuviese en vigor en el período antedicho.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna outra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad autónoma.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento