Subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y de la economía social, y se convocan para los años 2023 y 2024.

Código de ayuda:

S33519/23

Norma:

ORDEN de 19 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto total asciende a seiscientos noventa mil euros (690.000,00 €), distribuido en dos anualidades: anualidad 2023, 265.000,00 €; anualidad 2024, 425.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

– Las asociaciones de entidades de economía social.

– Los ayuntamientos de Galicia, y las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y los consorcios locales.

– Las cámaras de comercio.

– Las universidades.

– Las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales.

Las entidades beneficiarias deben tener formalizada su adhesión a la Red Eusumo mediante la suscripción de convenio de colaboración con la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento, con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades generales de promoción de la economía social.

a) Actividades de divulgación de la economía social.

b) Actividades de asesoramiento.

c) Actividades de formación.

2. Actividades relativas a los sectores específicos de la economía social.

a) Actividades de divulgación.

b) Generación de nuevo conocimiento en economía social.

c) Formación para la creación y consolidación de proyectos de economía social.

d) Asesoramiento y apoyo a proyectos de economía social.

e) Difusión y visibilización de la economía social.

Requisitos:

a) Las asociaciones de entidades de economía social, las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) Respecto de las entidades locales, haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos establecidos por el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

c) Tener formalizada su adhesión a la Red Eusumo mediante la suscripción de convenio de colaboración con la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

f) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 02/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento