Subvenciones a las empresas turisticas para inversiones en alojamientos turisticos, restaurantes, cafeterias y bares, y campamentos de turismo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S09328/14

Norma:

Orden INN/15/2014, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo que se especifi can en el artículo 2.2 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Conforme al Mapa español de ayudas regionales para 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2006, la cuantía de las subvenciones no podrá superar el quince por ciento (15%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/s, excluido el I.V.A., porcentaje que podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €, sin perjuicio de la intensidad máxima de ayuda y límites que se establezcan conforme al Mapa vigente en el momento de su concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º.-Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, para:

a) La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

b) La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

c) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.

d) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínima de 6.000 €, excluida la compra de terreno.

e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión
mínima de 6.000 €.

f) La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

g) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (excluido el
equipamiento y mobiliario), con un límite mínimo en la inversión de 3.000 €.

h) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios,
siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e), con una inversión mínima de 3.000 €.

i) Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.

j) Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.

k) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

l) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de
la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.

m) Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de “hostal a extinguir” a la modalidad de hotel.

n) Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinaria en los alojamientos
que dispongan de estas, conforme a la legislación de aplicación.

o) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

p) Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario, con una inversión mínima de 3.000 €.

2º.- Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías para:

a) Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria.

Quedan excluido los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...) y decorativos.

b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión
mínima de 2.000 €.

c) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios
siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.

d) La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado con una inversión mínima de 2.000 €.

e) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)
y de efi ciencia energética.

f) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de
la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.

g) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software.

h) Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) -
excluido el equipamiento y mobiliario, con un límite mínimo en la inversión de 3.000 €.

3º.- Inversiones en el subsector de campamentos de turismo para:

a) Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a las parcelas.

b) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínima de 6.000 €, excluida la compra de terreno.

c) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.

d) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios,
siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.

e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión
mínima de 6.000 €.

f) Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladores de agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.

g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

h) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento con un límite mínimo en la inversión de 3.000 €.

i) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de
la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.

4º.- Inversiones en el subsector de Bares para:

a) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.

b) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y puertas, conforme a la normativa vigente en la materia.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento