Subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

Código de ayuda:

S16337/19

Norma:

Orden INN/14/2016, de 29 de abril. Orden INN/9/2019, de 7 de marzo. Orden EFT/24/2020, de 8 de julio. Orden IND/49/2021, de 10 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Obras de reforma y mejora de las instalaciones hoteleras, extrahoteleras y de turismo rural, así como de campamentos de turismo, restaurantes, cafeterías y bares en materia de accesibilidad, eficiencia energética y ascenso de categoría, entre otras. Adquisición de materiales para la realización de actividades de turismo activo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será igual al 30% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cantidad de 40.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo a la fecha de publicación de la presente convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.

b) Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de publicación de la presente convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.

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