Subvenciones a las empresas concesionarias de líneas interurbanas de viajeros, para la adquisición de vehículos accesibles.

Código de ayuda:

S49919/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2005. Bases en ORDEN de 13 de septiembre de 2000.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la adquisición de vehículos nuevos accesibles para la renovación y ampliación de las flotas de las empresas de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los empresarios que sean titulares de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, competencia del Consorcio Regional de Transportes por discurrir sus itinerarios íntegramente por el territorio geográfico de la Comunidad de Madrid, o por haber sido delegadas por el Estado todas las facultades de gestión administrativa del servicio o por constituir servicios parciales interiores de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de vehículos nuevos con los siguientes requisitos técnicos:

1. Los vehículos objeto de las ayudas deberán ser homologables con las especificaciones de imagen que el Consorcio Regional de Transportes tiene establecidas, en lo referente a anagrama, color y señalización. Las características técnicas de los vehículos se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I.
2. Los vehículos fabricados y legalmente comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea y los originarios y legalmente comercializados en los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo se considerarán homologados, a los efectos del apartado anterior, siempre que las especificaciones técnicas de los mismos cumplan las reglamentaciones vigentes, en su caso, en el Estado respectivo y permitan a la población con movilidad reducida un grado de accesibilidad con niveles de seguridad e idoneidad equivalentes a los requeridos en el presente Reglamento.

Requisitos:

a) Realizar la adquisición de los vehículos.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de cualesquiera sanciones u otras deudas en favor de la Comunidad de Madrid.
c) En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones del Consorcio Regional de Transportes, que tengan el mismo objeto que las previstas en esta Orden, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2000
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 14/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 245
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento