Subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILE) o como iniciativas de empleo rural (IER).

Código de ayuda:

S09664/05

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

El plazo general de presentación de solicitudes finalizará el 30 de setiembre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y promover la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, que generen empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales previamente calificados como iniciativas locales de empleo (ILE) o como iniciativas de empleo rural (IER) e inscritas en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo y en
las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aun que carezcan de personalidad jurídica, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como iniciativa de empleo, local o rural o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 9/2000, de 12 de enero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil, o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.
Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al amparo del programa de promoción de iniciativas de empleo regulado en la presente orden se pueden solicitar los siguientes tipos de ayudas:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
c) Apoyo a la función gerencial.
d) Subvención financiera.
e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 10/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Anexos Descargar Documento