Subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).

Código de ayuda:

S09655/05

Norma:

Orden de 9 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

El plazo general de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas previamente calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la creación de empleo en proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico, previamente calificados como IEBT e inscritos en el registro
administrativo habilitado a tal efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), y
proceder a su convocatoria para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas que tengan la consideración de Pymes de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de aplicación, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y comunidades de bienes aunque carezcan de personalidad jurídica y que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT o, en su caso, en el que se establezca en la resolución de calificación, en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las IEBT, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, le corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el programa de promoción de iniciativas de empleo de base tecnológica, se recogen los siguientes tipos de ayudas:
a) Ayuda a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
c) Apoyo a la función gerencial.
d) Ayuda financiera.
e) Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
f) Ayuda para el mantenimiento del empleo.

A efectos de la ayuda recogida en esta orden tendrán la consideración de desempleados aquéllos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de
la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Cuando se trate de trabajadores autónomos, a efectos de este programa, también tendrán la consideración de colectivo beneficiario los que, figurando inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales.

Requisitos:

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.
Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando causen alta en el impuesto de actividades económicas, o bien cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 10/03/2005
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Boletín: 29/03/2005
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