Subvenciones a las corporaciones locales para la contratacion de trabajadores desempleados en la realizacion de obras y servicios de interes general y social. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S66073/07

Norma:

Resolucion de 10 de octubre de 2007. Resolucion de 6 de marzo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la segunda convocatoria para el año 2007 destinada a la presentación de solicitudes para subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el marco de la colaboración con los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares), así como con las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención que financia el SOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, es el resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe que le corresponda, de acuerdo con la cantidad fijada para el salario, según el convenio colectivo vigente, y, a los efectos de la Seguridad Social, las cuotas derivadas de los salarios mencionados.

La cuantía del salario que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora será acreditada por la entidad beneficiaria mediante un certificado del acuerdo del pleno o del convenio colectivo que lo fije.

El importe de la subvención es independiente de la retribución que finalmente percibirá el trabajador o la trabajadora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares), así como las entidades que dependan o que estén vinculadas a ellos, que tengan la intención de contratar trabajadores desempleados para ejecutar obras o prestar servicios calificados de interés general y social y que disfruten de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente, así como establece el artículo 2 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, ya mencionada.

Requisitos:

Las obras y los servicios que los trabajadores contratados llevarán a cabo en el marco de esta Resolución cumplirán los requisitos siguientes:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de los entes locales, incluidas las obras y los servicios que se lleven a cabo en los bienes inmuebles que las entidades solicitantes ponen a disposición del SOIB.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que la ejecución o la prestación de estas obras y servicios promuevan la formación y la práctica profesional de las personas desempleadas.
d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados que se ocupen para la realización de la obra o del servicio sea del 75%.
e) Que las obras y los servicios puedan ejecutarse en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el cual se produzca la colaboración, excepto que se den causas excepcionales debidamente justificadas que impliquen que no pueden ejecutarse íntegramente en este plazo; en este caso, pueden aprobarse las obras y los servicios, siempre y cuando puedan finalizar dentro de los primeros seis meses del ejercicio presupuestario siguiente.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias, tanto en concepto de costes materiales como salariales, no subvencionados por el SOIB para ejecutar la obra o el servicio de que se trate, lo que se acreditará
mediante el certificado correspondiente de la entidad.
g) Que, en el supuesto de que las obras o los servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se lleven a cabo preferentemente en periodos de escaso nivel de contratación.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: 1ª Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 18/10/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 156
Documento: 2ª Convocatoria 2007 Descargar Documento