Subvenciones a las corporaciones locales destinadas a contratar trabajadores/as desempleados/as para llevar a cabo obras y servicios de interes general y social, en materia de conciliacion de la vida personal, familiar y laboral.

Código de ayuda:

S30028/09

Norma:

Resolucion de 6 d abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2009 para la presentación de solicitudes para subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, derivados de la contratación de trabajadores/as desempleados/as para ejecutar obras o servicios de interés general y social en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el marco de la colaboración con los entes locales, como también con las entidades que dependen de ellos o estén vinculadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1999.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (Ayuntamientos, Mancomunidades o Consejos Insulares), como también las entidades que dependen de ellos o estén vinculadas, que tengan la intención de contratar trabajadores/as desempleados/as para llevar a cabo obras o prestar servicios cualificados de interés general y social en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente, así como establece el artículo 2 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, ya mencionada.

Requisitos:

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden Ministerial mencionada, las obras y los servicios que los trabajadores contratados tengan que llevar a cabo en el marco de esta Resolución deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en período estival, y que sean competencia de los entes locales, incluidas las obras y los servicios que se lleven a cabo en los bienes inmuebles que las entidades solicitantes ponen a disposición del SOIB.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que la ejecución o la prestación de estas obras y servicios promuevan la formación y la práctica profesional de las personas desempleadas.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desocupados que se empleen para la realización de la obra o del servicio sea del 75%.

e) Que las obras y los servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el cual se produzca la colaboración, en concreto con la duración prevista en el apartado undécimo punto tres.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias, tanto en concepto de costes materiales como salariales, no subvencionables por el SOIB para ejecutar la obra o el servicio de que se trate, lo que se debe acreditar mediante el correspondiente certificado de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 55
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento