Subvenciones a las corporaciones locales destinadas a contratar trabajadoras desocupadas y trabajadores desocupados para llevar a cabo obras y servicios de interes general y social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a traves del Programa Operativo Plurirregional, para el periodo 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S16419/11

Norma:

Resolución de 12 marzo de 2011. ORDEN de 26 de octubre de 1998. Palma, 29 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas públicas destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de trabajadoras desempleadas y trabajadores desempleados para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con los entes locales, como también con las entidades dependientes o que están vinculadas,
en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención que financia el SOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 de la Orden ministerial de 26 de octubre de 1998, es el resultado de multiplicar el número de trabajadoras y/o trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe que le corresponda, de acuerdo con la cantidad fijada para el salario, según el convenio colectivo vigente o en defecto de éste según la tabla salarial vigente en el momento de la presentación de la solicitud, y, a los efectos de la Seguridad Social, las cuotas derivadas de los salarios mencionados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares, mancomunidades o consorcios locales), como también las entidades que dependan de los mismos o que están vinculadas, que tengan la intención de contratar trabajadoras desempleadas y trabajadores desempleados para llevar a cabo obras o prestar servicios cualificados de interés general y social y que disfruten de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente, así como establece el artículo 2 de la Orden ministerial de 26 de octubre de 1998, ya mencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se pueden presentar proyectos, que adecuados a la realidad del perfil profesional de los desempleados marcados como prioritarios en el apartado doceavo de esta convocatoria existentes en el ámbito territorial donde se desarrollará el proyecto, y que preferentemente se realicen en el ámbito de alguna de las actividades siguientes:

a) Servicios relacionados con la vida diaria :

- Servicios sociales a domicilio.

- Servicios personales y a la colectividad.

- Servicios de atención a la infancia.

- Servicios a la tercera edad y a las personas con discapacidad.

- Ayuda a jóvenes con dificultades especiales de inserción.

- Servicios de prestaciones personales socio-sanitarias relacionadas con la Ley de dependencia.

b) Medio ambiente:
- Gestión de residuos, mediante la recogida y el tratamiento.

- Gestión y tratamiento de aguas.

- Zonas naturales (conservación de espacios forestales, mejora de parques y jardines, playas, ríos, dehesas y caminos rurales).

- Prevención de incendios, mediante la vigilancia y la recuperación de zonas afectadas.

- Desarrollo de energías alternativas.

- Similares.

c) Otros ámbitos de actuación:
- Ocio y cultura.

- Turismo.

- Desarrollo cultural local, creación de actividades culturales mediante dinamizadores sociales.

- Deportes.

- Sector audiovisual.

- Nuevas tecnologías de la información y documentación.

- Similares.

Requisitos:

No pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

Documentos asociados

Boletín: 21/11/1998
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: ORDEN de 26 de octubre de 1998. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 05/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Modificación Descargar Documento