Subvenciones a las corporaciones locales destinadas a contratar trabajadoras desocupadas y trabajadores desocupados para llevar a cabo obras y servicios de interes general y social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a traves del Programa Operativo Plurirregional, para el periodo 2007-2013 - Modificaciones.- Modificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S30319/10

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2010. Palma, 9 de junio de 2010. Resolución de 30 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de trabajadoras desocupadas y trabajadores desocupados para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con los entes locales, como también con las entidades que dependen o que están vinculadas, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones para conceder a cada entidad beneficiaria está limitado por el porcentaje de personas en desempleo en el territorio de los entes solicitantes en relación al crédito otorgado en cada isla, de acuerdo con la distribución del crédito fijado en el apartado séptimo, con el límite
máximo de 1.800.000,00€. En el caso de los municipios cuyo porcentaje de personas desempleadas implique una cuantía inferior a 9.000,00€, el importe de los proyectos que tengan que presentar podrá ser como máximo de esta cantidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entes locales (ayuntamientos, mancomunidades, consejos insulares o consorcios locales), como también las entidades que de ellos dependen o que están vinculadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: proyectos que se desarrollen en el ámbito de los Servicios relacionados con la vida diaria:

- Servicios sociales a domicilio.
- Servicios personales y a la colectividad.
- Servicios de atención a la infancia: distribuidos por grupos de edad
- De 0-12 años con servicio de comedor, horarios conciliadores.
- De 12-16 años con actividades lúdicas y deportivas, campos de trabajo, etc.
- A la tercera edad y a las personas con discapacidad.
- Nuevas tecnologías de la información y la documentación.
- Ayuda a jóvenes con dificultades especiales de inserción.
- Servicios de prestaciones personales socio-sanitarias relacionados con la Ley de dependencia.
Estos proyectos tendrán una duración máxima de tres meses.

Modalidad B: proyectos que se desarrollen en los ámbitos siguientes:

Medio ambiente:
- Gestión de residuos, mediante la recogida y el tratamiento.
- Gestión y tratamiento de aguas.
- Zonas naturales (conservación de espacios forestales, mejora de parques y jardines, playas, ríos, dehesas y caminos rurales).
- Prevención de Incendios, mediante la vigilancia y la recuperación de zonas afectadas.
- Desarrollo de energías alternativas.
- Similares.

Desarrollo cultural:
- Ocio y cultura.
- Turismo.
- Desarrollo cultural local, creación de actividades culturales mediante dinamizadores sociales.
- Deportes.
- Sector audiovisual, mediante la promoción de emisoras de radio locales y televisiones locales.
- Similares.

Requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de los entes locales, incluidas las obras y los servicios que se lleven a cabo en los bienes inmuebles que las entidades solicitantes ponen a disposición del SOIB.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que la ejecución o la prestación de estas obras y servicios promueva la formación y la práctica profesional de las personas desocupadas. Los proyectos obligatoriamente tienen que incluir un módulo de formación profesional para la adquisición o mejora de competencias necesarias para desarrollar el trabajo para el cual han sido contratados y un módulo formativo en prevención de riesgos laborales.

d) Que las trabajadoras y los trabajadores que sean ocupados para llevar a cabo la obra o el servicio sean preferentemente desempleados que hayan acabado el derecho a prestación desde el 1 de enero de 2009.

e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias, tanto en concepto de costes materiales como salariales, no subvencionadas por el SOIB para ejecutar la obra o el servicio de que se trate, lo cual se tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente de la entidad.

f) Que, en el supuesto de que las obras o los servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de ocupación estacional, se lleven a cabo preferentemente en periodos de escaso nivel de contratación.

A estos efectos las obras y los servicios que se aprueben deberán tener en cuenta las dos modalidades:

Modalidad A: tienen que empezar en el plazo comprendido entre el día 1 y el día 31 de julio de 2010, con una duración máxima de tres meses.

Modalidad B: tienen que empezar en el plazo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2010, con una duración máxima de seis meses.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/1998
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/05/2010
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