Subvenciones a las corporaciones locales, con sede en la Comunidad Autonoma de La Rioja, que contraten a trabajadores desempleados para la realizacion de obras y servicios de interes general y social - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S34891/08

Norma:

Resolucion de 8 de mayo de 2008. Orden de 25 de enero de 2005. Resolucion de 27 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar a las entidades previstas en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2005 de la Consejería de Hacienda y Empleo, que contraten a trabajadores desempleados para realizar obras y servicios, según los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada Orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Servicio Riojano de Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Comunidad de La Rioja y sus Entidades dependientes o vinculadas que reúnan los siguientes
requisitos:
- Que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.
- Tener la capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Los perceptores de la subvención no podrán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de La Rioja por deudas vencidas, liquidadas y exigibles ni tener pendiente de reintegrar fondos de otras subvenciones concedidas.

No podrán obtener la condición de beneficiarías aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, serán seleccionados por el Servicio Riojano de Empleo de entre los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja, y que estén disponibles para el empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios de selección que se establecen en los artículos siguientes, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
- Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al y 5, ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

La subvención otorgada será como máximo por seis meses.
Excepcionalmente, se podrá otorgar la subvención por un periodo máximo de nueve meses cuando la entidad se comprometa a contratar a mujeres con especiales dificultades de inserción.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 64
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/04/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 43
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento