Subvenciones a las comunidades autonomas para la promocion de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2008 - concesión directa.

Código de ayuda:

S08164/08

Norma:

REAL DECRETO 111/2008, de 1 de febrero.

Plazo de Solicitud:

La concesión se realizará de forma directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a aquellas comunidades
autónomas que participen en la promoción de actividades para la salud bucodental infantil en el año 2008.

Las actividades de promoción de salud bucodental infantil, en el año 2008, están dirigidas a niños y niñas
de siete y ocho años.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será de 22,5 euros por niño/a efectivamente incluido/a en estas actividades.
Las subvenciones objeto de este real decreto serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La cuantía de las subvenciones se distribuirá en función de los datos de población del Padrón Municipal
correspondientes al año 2006 publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Para el presente año 2008, se considerará la población de siete y ocho años de edad, según se especifica en el anexo II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto las comunidades autónomas que participen en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil, mediante la suscripción del correspondiente convenio para el año 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil a subvencionar consistirán en una revisión
anual, cuyo contenido preventivo y asistencial mínimo se indica en el anexo I, que se aplicará individualmente bajo criterio facultativo.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 31
Documento: Concesión directa de subvenciones Descargar Documento