Subvenciones a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.

Código de ayuda:

S32037/19

Norma:

Resolución de 29 de abril de 2019. Resolución de 25 de septiembre de 2019. Resolución de 3 de junio de 2020. Resolución de 11 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

España: Hasta el 8 de julio de 2020. Exterior: Hasta el 20 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, para la realización de actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana, gastos corrientes, gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique su sede social y para la realización de inversiones en sus sedes sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de la convocatoria 2020 asciende a 65.000,00 euros, con la siguiente distribución por líneas de actuación:

— Línea 2: Gastos corrientes: 62.000,00 €.

— Línea 3: Gastos de intereses de adquisición/pago del arrendamiento de la sede social: 3.000,00 €.

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes: Línea 2, veinte mil euros (20.000,00 €) y línea 3, tres mil euros (3.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir como beneficiarias de esta subvención, las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Actividades.

1.1. Actividades culturales: son aquellas cuya finalidad es el impulso y difusión de la cultura asturiana, así como la promoción de Asturias en el municipio o país en el que se ubica la Comunidad Asturiana.

En el caso de estas actividades, se subvencionarán aquellos gastos necesarios para llevar a cabo las mismas y que no estén relacionados con comidas, bebidas y productos vinculados con la alimentación. En relación a este último aspecto, se exceptuarán aquellos destinados a la manutención de ponentes, conferenciantes y artistas devengados del desarrollo de estas actividades.

1.2. Fiestas tradicionales asturianas y/o actividades de promoción de la gastronomía asturiana: son aquellas celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana y/o con la promoción de su gastronomía.

En el caso de estas actividades, se subvencionarán aquellos gastos necesarios para llevar a cabo las mismas, siendo el máximo subvencionable en gastos relacionados con comidas, bebidas y productos vinculados con la alimentación del 50% de la subvención. Asimismo, no se subvencionarán aquellas actividades que solo incluyan la celebración de una comida.

1.3. Día de Asturias.

En el caso de estas actividades, se subvencionarán aquellos gastos necesarios para llevar a cabo las mismas, siendo el máximo subvencionable en gastos relacionados con comidas, bebidas y productos vinculados con la alimentación del 50% de la subvención.

1.4. Actividades realizadas por los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano de las distintas Comunidades Asturianas: actividades formativas, actuaciones, torneos deportivos realizados por los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano que figuren en la relación de grupos de cultura asturiana y deporte tradicional asturiano de la Dirección General competente en materia de emigración.

En el caso de estas actividades se subvencionarán aquellos gastos necesarios para llevar a cabo las mismas y que no estén relacionados con comidas, bebidas y productos vinculados con la alimentación. En relación a este último aspecto, se exceptuarán aquellos gastos destinados a la manutención de los miembros de los diferentes grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano, devengados del desarrollo de estas actividades.

1.5. Aniversarios de constitución de las Comunidades Asturianas.

En el caso de estas actividades se subvencionarán aquellos gastos necesarios para llevar a cabo las mismas, siendo el máximo subvencionable en gastos relacionados con comidas, bebidas y productos vinculados con la alimentación del 50% de la subvención. Asimismo, no se subvencionarán aquellas actividades que solo incluyan la celebración de una comida.

No serán objeto de subvención:

Los gastos derivados de actividades de carácter religioso, ni aquellas que organiza el Consejo de Comunidades Asturianas.

Se indicarán en las correspondientes convocatorias, aquellas actividades que vayan a ser objeto de subvención.

Línea 2. Gastos corrientes.

Podrán ser objeto de subvención de esta línea, los gastos corrientes de la sede donde se ubique la Comunidad Asturiana.

Línea 3. Gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

Línea 4. Inversiones en sus sedes sociales.

Podrán ser objeto de subvención de esta línea de actuación, las inversiones en las sedes sociales de las Comunidades Asturianas, entendiendo por tales:

a) Obras de construcción, reforma y conservación en la sede social.

b) Equipamiento para la sede social.

c) Equipamiento para grupos de deporte tradicional asturiano, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas.

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