Subvenciones a las comunalidades urbanas.

Código de ayuda:

S68319/21

Norma:

ORDEN EMT/244/2021, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones de la Red de comunalidades urbanas, de acuerdo con las siguientes líneas:

Línea 1, Red de comunalidades urbanas

Los proyectos que se presenten dentro de esta Línea 1 tienen como objetivo ofrecer los servicios y espacios de atención para la dinamización económica urbana, generando proyectos de ayuda mutua o de intercooperación que refuercen los bienes comunes urbanos o bien creen nuevos, específicos en la comunalidad, que permitan la mejora de la calidad de vida y la generación de una dinámica económica urbana de proximidad y que permita compartir para producir nuevas acciones a través de la creatividad colectiva.

Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas.

Los proyectos de esta Línea 2 tienen por objeto el seguimiento, coordinación y visibilización de las diferentes actuaciones y servicios que se lleven a cabo a través de las líneas de subvención de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 1, Red de comunalidades urbanas, las siguientes
entidades:

a) Agrupación o asociación de comerciantes de la comunalidad.

b) Asociaciones de vecinos o asociaciones con actividad no empresarial (deportiva, ocio, cultural...) de la comunalidad, barrio o ciudad.

c) Cooperativas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.

d) Empresa o entidad de la economía social y solidaria, con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.

e) El ayuntamiento de referencia de la comunalidad.

f) Personas físicas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad, en el supuesto regulado en el párrafo
siguiente.

Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención de la Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de
las comunalidades urbanas, las siguientes tipologías de entidades, constituidas legalmente y con
establecimiento operativo en Cataluña:

a) Empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

b) Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior, junto con otros tipos de entidades, excepto las entidades representativas de la ESS, que realicen una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Que los gastos efectuados respondan a la naturaleza y finalidad de la acción subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se efectúen dentro del ámbito temporal establecido para llevar a cabo las
actuaciones según las bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados
puede superar su valor de mercado.

b) Que sean verificables. A este efecto, las entidades beneficiarias deben conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

c) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnico y económico del proyecto.

d) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que cumpla tareas en su
elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

e) Las empresas o entidades beneficiarías pueden imputar, como gastos de personal, un máximo de 35.000,00
euros por trabajador/a o socio/a trabajador.

f) Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la empresa o entidad están sujetos a los
límites y condiciones que establece el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas, modificado por el Reglamento de planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero, o sus posteriores modificaciones y revisiones (BOE núm. 78, de 31.3.2007).

Los límites son los siguientes:

El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.

0,19 euros por kilómetro en el caso de que se utilice el vehículo propio, y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.

g) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.

h) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios o productos, y los de apertura a nuevos clientes y mercados.

i) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y
recursos web.

j) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.

k) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

l) Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.

m) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deben declarar la situación en la que encuentran con respecto a ese impuesto. En el caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponda.

n) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de
amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.

o) El 100% de los gastos del informe del auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada.

p) Los gastos de inversión, que en aplicación del criterio de importancia relativa son contabilizados como gastos del grupo 6 del Plan general contable. Para estos casos, el informe de auditor se tiene que pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto.

q) Otros gastos que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la entidad
los haya incluido en el presupuesto y estén debidamente acreditados.

Los gastos subvencionables, con carácter general, son los gastos directos indispensables asociados de
manera inequívoca al proyecto concreto y al desarrollo de sus acciones vinculadas.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8572
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento