Subvenciones a las centrales sindicales para el año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S45764/10

Norma:

Orden de 7 de julio de 2010. Orden de 25 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de las condiciones de trabajo de las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, el desarrollo de sus actividades durante el año 2010, la creación o mantenimiento de gabinetes de economía social y gabinetes técnicos de formación, y planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Programa I: Las centrales sindicales.
- Programa II: Las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia según los resultados electorales referidos a 31 de diciembre de 2009.
- Programa III: Las centrales sindicales más representativas de esta comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa I. Ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 2010.

- Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

- Programa III. Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Requisitos:

- Programa II: estar integrados, como mínimo, por dos personas con titulación superior, una de las cuales deberá ser necesariamente licenciada en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, y una persona auxiliar administrativa, contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 225
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento