Subvenciones a las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S33837/07

Norma:

ORDEN JUS/936/2007, de 14 de marzo.RESOLUCION de 25 de febrero de 2008. RESOLUCION de 25 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades y estudios que, impulsados por las asociaciones profesionales
de Secretarios Judiciales, legalmente constituidas, se encaminen a la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, aquellas que tienen por objeto una participación activa en los proyectos para la reforma de la justicia, actualmente en fase de implantación y desarrollo.

Las actividades descritas en este párrafo deberán llevarse a cabo durante el ejercicio presupuestario en curso sin que, en ningún caso, puedan subvencionarse con cargo al ejercicio presupuestario en curso actividades realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al mismo.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Justicia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales legalmente constituidas que no estén incursas en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases y que se establezcan en las respectivas convocatorias.

Asimismo, para poder ser beneficiarios deberán contar con una representación del colectivo igual o superior al 5 por 100 del total de la plantilla orgánica al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, reunir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incursas en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de esa misma Ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para el eventual otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta las propuestas de aquellas actividades, congresos o jornadas que tengan por objeto la mejora y modernización de la Administración de
Justicia.

En ningún caso se concederán subvenciones destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento