Subvenciones a las asociaciones gallegas de usuarios de software libre para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria 2023-2024.

Código de ayuda:

S34291/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria está financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A1.571A.781.0, proyecto 2014.00007, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, con un importe máximo de 60.000 €, distribuidos del siguiente modo: 30.000 € para el año 2023 y 30.000 € para el año 2024.

La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y correctamente registradas en el Registro de Asociaciones de Galicia, formadas por personas físicas y que hayan recogido en su objeto social alguno de los siguientes puntos:

• Difusión, fomento y/o promoción del software y/o hardware libre.

• Localización al gallego de aplicaciones de software libre.

• Organización de jornadas y/o eventos de software y/o hardware libre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes directos necesarios para la realización de las actividades recogidas dentro del apartado 1.2 de esta resolución, con las siguientes consideraciones:

• Se establece un límite máximo del 25 % del importe total de financiación que le corresponda a cada AGUSL para actividades citadas en el artículo 1.2.b) de esta resolución.

(Asistencia a congresos, jornadas, conferencias, talleres o eventos similares de reconocido prestigio dentro de la comunidad del software libre). Asimismo, se establece un límite máximo del 20 % del importe total de financiación que le corresponda a cada AGUSL, con un importe máximo de 750 €, para gastos derivados de la elaboración de material de difusión (página web, folletos, dípticos, CD, camisetas, etc.) relacionados con las actividades mencionadas en el artículo 1.2.b) de esta resolución.

• Los costes tales como dietas, viajes, consumibles, serán subvencionables, siempre que sean imputados por las AGUSL a la actividad subvencionada y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad. A la hora de determinar el importe de los gastos de locomoción se considerará la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y estacionamiento que se justifiquen.

• Los costes de servicios relacionados con proveedores de internet y servicios en la nube, tales como dominios, servicio de hosting, computación en la nube, almacenamiento, servidores virtuales, etc. Serán subvencionables siempre que puedan ser imputados a una actividad subvencionada.

• El importe del IVA no se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

No se consideran la posibilidad de compensar gastos subvencionables entre el reparto establecido según la resolución de concesión, así como la inclusión de los costes indirectos como gastos subvencionables.

2. El plazo dentro del que deben realizarse los gastos subvencionables será, para los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, antes del 30 de octubre del año correspondiente, según se señale en la resolución. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse de conformidad con la distribución de anualidades establecida en la concesión de la resolución y en las bases reguladoras.

En todo caso, las referencias para el cómputo del plazo atenderán a lo establecido por las normas que regulen la gestión de los fondos que financien la subvención y al principio del límite de la anualidad presupuestaria.

Con carácter general, serán subvencionables aquellas actuaciones o proyectos cuya fecha de inicio sea posterior a 1 de enero de 2023 hasta el 30 octubre del año correspondiente, según se señale en la resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la distribución por anualidades de la subvención concedida se hará atendiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

3. En su caso, las entidades beneficiarias de la subvención podrán concertar con terceras personas la ejecución de las acciones subvencionadas sin superar el importe concedido de la ayuda, excepto los gastos necesarios para realizar por sí mismas la actividad
subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 157
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 157
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento