Subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal en Navarra de 2023.

Código de ayuda:

S04482/23

Norma:

RESOLUCIÓN 183E/2022, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de marzo de 2023, inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en materia de organización de ferias de artesanía.

La finalidad principal de la convocatoria es apoyar a las asociaciones de empresas artesanas con el objeto de mejorar las actividades ligadas a la promoción, distribución y comercialización de los productos elaborados en el desempeño de alguno de los oficios artesanos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra, aprobado mediante Orden Foral 89E/2017, de 1 de diciembre, del consejero de Desarrollo Económico.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de empresas artesanas que cumplan los requisitos generales.

Requisitos:

No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 11
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento