Subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal en Navarra.

Código de ayuda:

S63655/20

Norma:

RESOLUCIÓN 411E/2020, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en
materia organización de ferias y certámenes de artesanía.

Asimismo, se pretende fomentar la capacitación profesional de las empresas artesanas, mediante el impulso de la formación especializada de las personas empleadas en el sector, tanto en los oficios artesanos desempeñados como en el desarrollo de sus competencias digitales, para facilitar su incorporación al proceso de transformación digital en el que están inmersas todas las pymes de los distintos sectores de actividad económica.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones de empresas artesanas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Organización de ferias de artesanía que cumplan los siguientes requisitos:

–Realizarse en entidades locales de Navarra.

–Contar con un mínimo de 10 empresas expositoras.

–Todas las empresas participantes deberán estar reconocidas e inscritas en algún Registro de Artesanía oficial y tener en vigor la acreditación correspondiente. Asimismo, deben estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social.

–Se deberá reservar al menos el 50% de las plazas disponibles de la feria para las empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Navarra. Excepcionalmente la entidad organizadora podrá admitir un porcentaje inferior si lo justifica adecuadamente.

–Deberá procurarse una diversidad y variedad entre los oficios artesanos participantes.

–Los oficios artesanos participantes serán los desempeñados por empresas que realicen una actividad artesanal de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios.

–La duración mínima de la feria deberá ser de un día, entendiéndose mañana y tarde como un día completo y una mañana o una tarde como medio día.

–La asociación organizadora debe difundir y remitir la información correspondiente a la feria, a todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra.

–La asociación organizadora debe entregar una encuesta a las empresas participantes en la feria para conocer su grado de satisfacción.

–La asociación organizadora deberá cumplir con toda la normativa y protocolos de seguridad y medidas sanitarias que estén en vigor en el momento de realización de la actuación.

2. Organización de cursos de formación.

En concreto, se consideran subvencionables la organización de los siguientes cursos:

–Cursos de formación y de capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en alguno de los oficios relacionados en el Repertorio de oficios artesanos de Navarra, que deberán ser
organizados o impartidos por centros oficiales reconocidos o por empresas o profesionales cualificados para ello y que contribuyan a mejorar la capacitación profesional para el desempeño del oficio artesano.

–Cursos de formación de capacitación digital necesarios para la utilización de nuevas herramientas de tecnologías de la información y la comunicación, como por ejemplo, para el manejo de redes sociales, venta on-line, marketing on-line, etc.

Los cursos de formación deben cumplir los siguientes requisitos:

–El número mínimo de asistentes es de 4 personas.

–La duración mínima es de 3 horas.

–Los cursos estarán abiertos y serán ofertados a todas las empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Navarra y no pueden ofrecerse en exclusividad a las empresas integrantes de la asociación
organizadora.

–La asociación organizadora podrá establecer distintas condiciones para su participación en los cursos, para aquellas empresas que no pertenezcan a la misma.

–Todas las empresas participantes en los cursos deben estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, que, en todo caso, deben tener en vigor el carnet que lo acredita durante el periodo de realización del curso de formación.

Requisitos:

1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 287
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento