Subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales.

Código de ayuda:

S15537/05

Norma:

Orden de 22 de marzo de 2005. Resolución de 19 de diciembre de 2005. RESOLUCION de 11 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las subvenciones regladas que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Gobernación a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía de ámbito provincial (en lo sucesivo Asociaciones), para la realización de actividades en materia de consumo previstas en el artículo 2 y dentro del marco establecido por los convenios que dichas Asociaciones suscriban con las Entidades Locales de Andalucía, cuyo ámbito territorial no podrá exceder del que resulte propio de las partes firmantes.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Gobernación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1. Las que, teniendo una efectiva implantación y ámbito provincial, estén integradas en Federaciones cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas y, además a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto dichas Asociaciones como sus respectivas Federaciones se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo.
2. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, que haya motivado su inscripción, a tal efecto y por parte de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
5. No tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos determinados reglamentariamente.
8. Que la Asociación solicitante haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración autonómica andaluza y sus Organismos Autónomos.
9. No encontrarse incursas las Asociaciones, o las Federaciones en las que se integren, en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni tratarse de aquellas respecto de las que se hubiesen suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
10. No hallarse incursos aquellos que ostenten su representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración Andaluza, según la redacción dada a la misma por las Leyes 4/1990, de 23 de abril, y 3/1994, de 5 de abril; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o en los apartados 2, 3 y 4.a) del artículo 4, así como del apartado 2 del artículo 6, de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios, en el ámbito territorial de la Entidad Local con la que se haya celebrado el Convenio de Colaboración.
2. Servicios dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo, en el ámbito territorial propio de la Entidad Local con la que se perfeccione el convenio.

Se consideran como gastos subvencionables con cargo a los talleres de consumo:
- Hasta un 80% de los gastos de los recursos humanos destinado a estas actividades.
- Hasta un 20 % de los gastos generales.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 16/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 9
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 15/01/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 10
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento