Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro para la dinamizacion de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S01619/15

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2014. ORDEN de 22 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión máxima subvencionable y el importe de la subvención para estas actuaciones es de:

a) 57.150 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuente con más de 100 comercios asociados, así como para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de menos de 14.000 habitantes que cuenten con más de 80 comercios asociados.

En ambos casos las cuotas ingresadas por los asociados en el año 2014 representarán, al menos, el 20 % del presupuesto liquidado, en el mismo ejercicio, por la asociación.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 70 % sobre la inversión subvencionable.

b) 44.000 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 60 comercios.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 75 % sobre la inversión
subvencionable.

c) 27.800 euros para los centros comerciales abiertos que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados a) y b) anteriores.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 80 % sobre la inversión
subvencionable.

La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1, apartado 3.1.2, es de 14.000 euros.

El porcentaje de subvención alcanzará el 70 % de la inversión máxima subvencionable.

No obstante, las asociaciones podrán solicitar, una vez recibida la concesión de la ayuda, un anticipo de hasta 25 %, según lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de marzo, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la citada ley, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación o, en su caso, pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los solos efectos de compartir la unidad gerencial previstas en los apartados 3.1.1 e) y 3.1.2 e) del artículo 1, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad alcanzar la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos a través de:

a) Dinamización comercial mediante la realización de campañas de promoción, publicidad en medios de comunicación o en soportes publicitarios, así como la elaboración de material promocional de las actuaciones desarrolladas. En el caso de que el material promocional
sean bolsas, el importe máximo de la subvención por este concepto será de 3.000 euros.

El desarrollo de campañas de dinamización o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

b) Desarrollo de sistemas de fidelización a través de servicios dirigidos a los clientes cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevas personas consumidoras y satisfacer a la clientela.

c) Señalización comercial externa, a través de elementos identificativos del área comercial.

d) Mejora de la competitividad comercial a través de las siguientes actuaciones:

d.1) Proyectos de creación y puesta en funcionamiento y consolidación de centrales de compras y servicios.

d.2) Creación de redes de comunicación.

d.3) Jornadas técnicas y congresos en materia de comercio.

e) Los gastos imputables a las unidades gerenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.3, y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Solo serán subvencionables por este concepto recogido en el apartado e), aquellos proyectos que incluyan, además, dos actuaciones de las descritas en los apartados a) y b) de este punto.

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad alcanzar la dinamización y regeneración de las plazas de abastos a través de las siguientes actuaciones:

a) Instalaciones y equipamientos del mercado y de las placeras y de los placeros.

b) Desarrollo de sistemas de fidelización a través de servicios complementarios cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevas personas consumidoras y satisfacer a la clientela.

c) Señalización comercial, que deberá atenerse a los siguientes requisitos de color de fondo de los puestos respecto a cada uno de los siguientes productos:

Fondo azul: para los puestos de venta de pescado.

Fondo rojo: para los puestos de venta de carne.

Fondo verde: para los puestos de venta de frutas y verduras.

Fondo amarillo: para los puestos de venta de lácteos, huevos y panadería.

d) Dinamización comercial mediante la realización de campañas de promoción, publicidad en medios de comunicación o en soportes publicitarios, así como la elaboración de material promocional de las actuaciones desarrolladas. En el caso de que el material promocional sean bolsas, el importe máximo de la subvención por este concepto será de 3.000 euros.

El desarrollo de campañas de promoción o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las placeras y de los placeros.

e) Los gastos imputables a las unidades gerenciales derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

f) Acciones de mejora de la competitividad comercial como jornadas técnicas o formación que contribuyan a la capacitación técnica de los placeros, a la optimización de la imagen de las plazas y a la mejora del servicio a los clientes.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento