Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro para la dinamizacion de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, en desarrollo del Plan Agora, Agora Re-comercia 2010-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S11791/13

Norma:

ORDEN de 15 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 57.150 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 100 comercios asociados, así como para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de menos de 14.000 habitantes que cuenten con más de 80 comercios asociados.

En ambos casos, las cuotas ingresadas por los asociados en el año 2012 representarán, al menos, el 20 % del presupuesto liquidado en el mismo ejercicio por la asociación.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 70 % sobre la inversión
subvencionable.

b) 44.000 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 60 comercios.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 75 % sobre la inversión
subvencionable.

c) 27.800 euros para los centros comerciales abiertos que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados a) y b) anteriores.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 80 % sobre la inversión
subvencionable.

La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1, punto 3.1.2, es de 14.000 euros.

El porcentaje de subvención alcanzará el 70 % de la inversión máxima subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los solos efectos de compartir la unidad gerencial previstas en los apartados 3.1.1 e) y 3.1.2 e) del artículo 1, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos a través de:

a) Dinamización comercial mediante la realización de campañas de promoción, publicidad en medios de comunicación o en soportes publicitarios, así como la elaboración de material promocional de las actuaciones desarrolladas.

El desarrollo de campañas de dinamización o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

b) Desarrollo de sistemas de fidelización a través de servicios dirigidos a los clientes cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevas personas consumidoras y satisfacer a la clientela.

c) Señalización comercial externa, a través de elementos identificativos del área comercial.

d) Mejora de la competitividad comercial a través de las siguientes actuaciones:

d.1) Proyectos de creación y puesta en funcionamiento y consolidación de centrales de compras y servicios.

d.2) Creación de redes de comunicación.

d.3) Jornadas técnicas y congresos en materia de comercio.

e) Los gastos imputables a las unidades gerenciales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.3, y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y regeneración de las plazas de abastos a través de las siguientes actuaciones:

a) Instalaciones y equipamientos del mercado y de las placeras y de los placeros.

b) Desarrollo de sistemas de fidelización a través de servicios complementarios cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevas personas consumidoras y satisfacer a la clientela.

c) Señalización comercial, que deberá atenerse a los siguientes requisitos de color de fondo de los puestos respecto a cada uno de los siguientes productos:

Fondo azul. Para los puestos de venta de pescado.

Fondo rojo. Para los puestos de venta de carne.

Fondo verde. Para los puestos de venta de frutas y verduras.

Fondo amarillo. Para los puestos de venta de lácteos, huevos y panadería.

d) Dinamización comercial mediante la realización de campañas de promoción, publicidad en medios de comunicación o en soportes publicitarios, así como la elaboración de material promocional de las actuaciones desarrolladas.

El desarrollo de campañas de promoción o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las placeras y de los placeros.

e) Los gastos imputables a las unidades gerenciales derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), en relación con las grandes empresas.

Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro Gallego de Comercio al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del tercer punto del artículo 10 del Decreto 118/2012, de 20 de abril, por el que se regula el Registro Gallego de Comercio.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento