Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S38782/21

Norma:

ORDEN de 16 de julio de 2021 .

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro para la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina un total de 2.250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los solos efectos de compartir la unidad gerencial prevista en los apartados 3.1.1.f) y 3.1.2.f) del artículo 1 y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Centros comerciales abiertos.
Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos, en concreto se consideran actuaciones subvencionables:

a) La creación y mantenimiento de market place que deberán reunir las características técnicas y condiciones legales previstas en el anexo IX.

La participación en el market place de los comercios asociados no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) La logística e-commerce. Se consideran subvencionables los gastos de envío en línea, realizados por empresas logísticas desde los comercios hasta el domicilio del cliente. Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse al cliente.

c) Dinamización comercial. Campañas de dinamización comercial y publicidad dirigidas a la dinamización de las ventas y a la fidelización de clientes.

El desarrollo de campañas de promoción o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en que se muestre la participación directa de los comercios asociados.

d) Los gastos imputables a las unidades gerenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 (Beneficiarios) apartado 1.3, y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Solo serán subvencionables por este concepto, aquellos proyectos que incluyan como mínimo dos actuaciones de las previstas en la letra c).

Plazas de abastos y mercados.

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y regeneración de las plazas de abastos a través de las siguientes actuaciones:

a) La creación y mantenimiento de market place que deberán reunir las características técnicas y condiciones legales previstas en el anexo IX.
La participación en el market place de los comercios asociados no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) La logística e-commerce. Se consideran subvencionables los gastos de envío en línea, realizados por empresas logísticas desde la plaza de abastos hasta el domicilio del cliente.
Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse al cliente.

c) Dinamización comercial. Campañas de dinamización comercial y publicidad dirigidas a la dinamización de las ventas y a la fidelización de clientes.

d) Los gastos imputables a las unidades gerenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 (Beneficiarios) apartado 1.3, y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Solo serán subvencionables por este concepto aquellos proyectos que incluyan, como mínimo, dos actuaciones de las previstas en la letra c).

e) Instalaciones y equipamientos del mercado y de las placeras y de los placeros.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/07/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento