Subvenciones a las asociaciones de comerciantes del Principado de Asturias, Bases.

Código de ayuda:

S20100/08

Norma:

Resolucion de 29 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión a las asociaciones de comerciantes de Asturias de ayudas y subvenciones públicas destinadas a facilitar el desarrollo, tanto de estrategias y planes operativos de modernización y desarrollo competitivo, como del equipamiento tecnológico y de acciones de promoción de la actividad de comercio.

Las actuaciones desarrolladas deben llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de octubre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo destinado a la presente convocatoria asciende a un millón treinta mil euros (1.030.000 €), que se distribuye, de la siguiente forma:

Para línea 1, “proyectos de promoción comercial”, ochocientos treinta mil euros (830.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1903.622C.486.009.

Para la línea 2, “equipamiento tecnológico, instrumental y documental, y realización de estudios de planes de acción”, doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1903.622C.786.003.
La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable, se determinará para cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida, pero no podrá exceder de los siguientes
límites:

— Línea 1.—Proyectos de promoción comercial: hasta un 75% del importe de la inversión, con un límite máximo de cien mil euros (100.000 €).

— Línea 2.—Proyectos de equipamiento o estudio: hasta un 50% del importe de la inversión, con un límite máximo de dieciocho mil euros (18.000 €).

Dicha cuantía podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones, etc., teniendo en cuenta, en todo caso, los límites citados anteriormente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Se otorgarán estas ayudas a las asociaciones y agrupaciones de comerciantes establecidas en el Principado de Asturias, que estén legalmente constituidas y acrediten la inscripción en el registro correspondiente con anterioridad al 1 de enero de 2006, que realicen actividades de promoción comercial y que presenten proyectos cuya finalidad sea la prevista en la base anterior.

Asimismo, también podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, aquellos proyectos, presentados por otras entidades sin ánimo de lucro que, por su singularidad, sean especialmente valorados en razón de su significativa aportación al desarrollo y promoción del sector comercio del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse subvenciones dirigidas a apoyar las siguientes acciones:

1. Proyectos de promoción comercial. Se entienden por tales las acciones y proyectos destinados a la comunicación comercial de distinta índole sobre el mercado: publicidad, promoción de ventas, animación comercial, escaparatismo u otras que se consideren siempre que guarden la finalidad que pretenden estas bases.
Acciones subvencionables:
— Publicidad, promoción de ventas, animación comercial y escaparatismo.
— Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.
— Actuaciones de promoción de centros comerciales abiertos y zonas comerciales.
— Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.

2. Equipamiento tecnológico, instrumental y documental, y realización de estudios de planes de acción.
Acciones subvencionables:
— Dotación de equipos comerciales de uso general o colectivo.
— Adquisición, adecuación y montaje de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado
para la gestión de los mercados minoristas municipales.
Incorporación y mejora de equipos y programas informáticos de uso colectivo, así como el desarrollo
y mantenimiento de páginas web gestionados por las asociaciones de comerciantes, destinados a difundir la
imagen de los centros comerciales abiertos e impulsar el comercio electrónico. Quedan expresamente excluidos los ordenadores portátiles y las cámaras digitales.
— Creación de nuevas centrales de compra y equipamiento de la central, etc.
— Desarrollo de redes logísticas y de almacenamiento y transporte para los socios.
— Implantacíón de redes informáticas que permitan mejorar las prestaciones que brindan las asociaciones a sus socios.
—Documentación sobre el sector del comercio para el análisis y consulta.
— La adquisición de cualquier otro tipo de equipamiento comercial que contribuya a la mejora de la gestión.
— Estudios de planes de acción realizados en los siguientes campos:
• Mejora de servicios comerciales en áreas rurales, así como potenciación de fórmulas de comercio tradicionales en dichas áreas.
• Estructura Comercial Regional: Áreas Comerciales, Densidad Comercial, Diversidad Comercial en formatos y en surtidos, Movilidad de la Demanda.
• Estructura Comercial Urbana: Ejes Comerciales, Centros comerciales abiertos y mercados minoristas municipales.
Densidad Comercial, Diversidad Comercial en formatos y surtidos. Movilidad de la Demanda.
• Formulación de Estrategias de Cooperación InterComercial:
Formatos Jurídicos, Organizativos, Marco de Relaciones, Funciones de Dependencia, Aplicaciones de
las Tecnologías de la Información.
• Sistemas de Gestión Integrada del Comercio de Ciudad:
Ayuntamientos, Cámaras de Comercio, Asociaciones de Comerciantes, Organizaciones de Trabajadores, Asociaciones de Consumidores.
Quedan expresamente excluidas las inversiones relativas a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, el alquiler de locales y los gastos relativos a personal.

No serán subvencionables los gastos de material de oficina que superen el 20% del coste total del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento