Subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas en la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.

Código de ayuda:

S63946/19

Norma:

ORDEN PRI/1634/2019, de 2 de diciembre. ORDEN PRI/502/2020, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020, de las subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil que estén inscritas en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de
protección civil inscritas en la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 244, de 17 de diciembre de 2019), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de voluntarios que pertenezcan a la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón, al amparo de lo establecido en el Decreto 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

La condición de pertenencia a la Red deberá mantenerse aun después de concedida la subvención, produciéndose en caso contrario el reintegro de la misma.

Se diferenciarán dos tipos de agrupaciones:

Agrupaciones de nueva creación: aquellas que se hayan constituido en fecha anterior a la convocatoria y no hayan sido beneficiarias en la convocatoria del año anterior.

Agrupaciones consolidadas: el resto de agrupaciones no incluidas en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de formación de los voluntarios.

b) Gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede.

c) Gastos corrientes de funcionamiento de la agrupación.

d) Gastos de material necesarios para la agrupación.

e) Gastos de herramientas especiales necesarias como apoyo logístico a los distintos cuerpos de intervención.

f) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2019
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 244
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 126
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 126
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento