Subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de proteccion civil.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S05119/11

Norma:

Orden de 21 de enero de 2011. Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección de Galicia (AVPC), según se recoge en el artículo 72º del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2011 en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones podrán ser utilizadas en:

1. Equipamiento y vestimenta personal. Los equipos deberán estar homologados para poder ser utilizados
y la vestimenta personal debe realizarse de acuerdo con los dispuesto en la Resolución de 14 de
febrero de 1994, de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, por la que se dictan
normas para el uso de la vestimenta y se homologa el uniforme de protección civil en la Comunidad
Autónoma de Galicia (DOG del 4 de marzo).

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de
botiquín sanitario).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección
civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo
del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento y material informático, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil o que hubiesen presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el registro, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59º y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Depender de su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto
en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes
del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de tal forma que la no justificación de estas inversiones y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) Expresar su consentimiento a la Administración concedente para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, que de principio se incorpora ya al modelo de solicitud de subvenciones y se describe en el artículo 9º de esta orden.

e) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54º del Decreto 56/2006, de 3 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2000
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 62
Documento: Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 01/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento