Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino - Convocatoria 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S07828/08

Norma:

REAL DECRETO 104/2008, de 1 de febrero. Orden de 9 de febrero de 2009. Orden de 15 de febrero de 2010. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2009, las ayudas para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores de ovino-caprino, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 19 de mayo de 2008 (B.O.R.M. nº 117 de 21/05/2008), de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba la normativa básica y la convocatoria para el año 2008, de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión y pago de estas ayudas se efectuarácon cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.77004,proyecto de inversión 37467, de los presupuestos generalesde la Comunidad Autónoma de la Región de Murciapara el año 2009, por un importe global de 1.000.000 €(euros).

Si como consecuencia de incorporaciones de crédito,transferencias, renuncias o por cualquier otra causa

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de productores de ovino y caprino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 104/2008 y en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de ovino y caprino en la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En función del objeto de la Agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías:

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.

Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución
agrupen, como mínimo, a un 50 por ciento de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el
equipo y costes generales relacionados. Será una subvención pagadera en una sola vez, en el
ejercicio que corresponda.

c) Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el
artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, con derecho a subvención hasta el límite del 50 por ciento de los costes indicados en dicho precepto.

Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo II.

d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en
marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado Reglamento y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo III. Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25 por ciento de los animales de las explotaciones integrantes.

e) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades
específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo IV.

2. A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención estatal destinada al resto de actividades no podrá superar el 50 por ciento de las subvenciones, siempre que se trate de inversiones encuadradas en las zonas y regiones especificadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4. 2, b) de este Reglamento, el limite de la ayuda será del 40 por ciento.

La cuantía máxima de las ayudas en cada convocatoria anual estará condicionada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en la partida presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Aquellas agrupaciones que no cuenten con reproductoras a su constitución, deberán comercializar al año,
al menos, un volumen mínimo equivalente de ovinos menores de 5 meses. Para este caso, el valor de conversión de los censos del anexo I será el de 1,3 ovinos por reproductora y sólo podrán pedir subvención para las actividades de la letra d) del apartado 1.

4. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 40
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 22/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 43
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento