Subvenciones a las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera en el año 2009.

Código de ayuda:

S21637/08

Norma:

Resolucion nº 459 de 25 de marzo de 2008. Resolucion nº 437/2009, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para 2009 las ayudas reguladas en la Orden 14/2003, de 7 de abril (BOR nº 45 de 12 de abril de 2003) para las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Agrupaciones de productores de patata que constituyan un fondo operativo con aportaciones de sus socios para la ejecución de un programa de acción.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones, se concederán para la financiación de acciones dirigidas a varios de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la producción y la comercialización y, en particular, la normalización, de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.

b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

c) Reducir los costes de producción.

d) Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosos con el medio ambiente.

e) Mejorar la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial.

f) Promocionar la patata ante los consumidores.

g) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.

h) Incentivar la producción de productos transformados de patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.

i) Fomentar actividades de experimentación e innovación.

j) Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30 por 100 del fondo operativo.

Requisitos:

a) Acreditación de la constitución de un fondo operativo.

b) Agrupaciones de Productores reconocidas de conformidad al RD 970/2002, así como las entidades de patata ya reconocidas por el R(CEE) 1360/78 o el R(CE) 952/97.

c) Presentar una memoria justificativa de la actividad objeto de la ayuda solicitada.

d) Presentar un presupuesto detallado de la actividad objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 43
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 29/03/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 43
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 22/04/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 54
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/04/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 42
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento