Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, y se procede a la convocatoria para el año 2026.

Código de ayuda:

S02355/26

Norma:

ORDEN de 13 de enero de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia (en adelante, AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada subvención individual será siempre inferior a 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las AVPC de Galicia legalmente constituidas sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario, y en la Orden de 24 de febrero de 2015, que lo desarrolla.

2. Equipamientos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o tener presentada oficialmente la solicitud de inscripción en él; en este caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inscripción efectiva, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos y poseer NIF propio como asociación.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación comporta no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 28/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento