Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S07846/23

Norma:

ORDEN de 13 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia, según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia (en adelante, AVPC), legalmente constituidas, sin fines de lucro que, en el día de la publicación de esta orden, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en él; en este caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inscripción efectiva, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos y poseer el NIF propio como asociación.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación comporta no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento