Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos.

Código de ayuda:

S01728/21

Norma:

ORDEN de 16 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario, y en la Orden de 24 de febrero de 2015 que lo desarrolla.

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín sanitario).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de agrupaciones de personal voluntario de protección civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación conlleva no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento