Subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
Código de ayuda:
S23400/25Norma:
Orden TES/802/2025, de 17 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que convoque el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de su presupuesto, que tengan por objeto financiar los gastos derivados de la realización de actividades de promoción del trabajo autónomo, así como sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En todo caso, y siempre que en la convocatoria no se establezcan importes máximos superiores, la cuantía de las subvenciones no podrá exceder los siguientes límites:1.º Para las actividades señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3.1, el importe máximo a conceder será de 150.000 euros.
2.º Para las actividades señaladas en los párrafos d), e) y f) del artículo 3.1, el importe máximo a conceder será de 50.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:a) Respecto de las subvenciones para actividades de promoción del trabajo autónomo:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
2.º Asociaciones, fundaciones y universidades que realicen actividades de esta naturaleza.
b) Respecto de las subvenciones para gastos de funcionamiento, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación relativos al trabajo autónomo.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, siempre que no vayan dirigidas, total o parcialmente, a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad, que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.
Requisitos:
1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante, «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.2.º Disponer de sede, bien propia, bien a través de las asociaciones intersectoriales asociadas a ellas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
3.º Disponer de una plantilla, durante los seis meses previos al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, de un mínimo de dos personas trabajadoras contratadas directamente por la solicitante por tiempo indefinido, una de las cuales, al menos, deberá estarlo a jornada completa.
4.º Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende que una asociación profesional tendrá carácter intersectorial cuando integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
Documentos asociados
Boletín:
24/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 177
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