Subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.

Código de ayuda:

S10555/04

Norma:

Orden TAS/955/2004, de 2 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa, el autoempleo como fórmula de economía social, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entres representativos de la economía social de ámbito estatal.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes:
a) Para las actividades señaladas en las letras a), b), c) y d) podrán alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se incurra para su realización, en función de las circunstancias de las mismas, pero en ningún caso sobrepasará la cantidad de 180.000 euros por cada actividad realizada que sea objeto de subvención.
b) Para el funcionamiento de las entidades asociativas y otros entes representativos de la economía social se podrá conceder hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un límite anual por entidad de hasta 123.000 euros para las señaladas en las letras e) y f) y de hasta 360.000 euros para las señaladas en la letra g).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, así como las universidades y las entidades sin ánimo de lucro, para las actividades señaladas en las letras a), b), c) y d).
b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actividades señaladas en la letra e).
c) Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, para las actividades señaladas en la letra f).
d) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal, para las actividades señaladas en la letra g).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actividades de ámbito estatal:
a) Formación dirigida a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social.
b) Organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar vinculadas al fomento de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.
c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación en el campo del fomento de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.
d) Difusión de la economía social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo, mediante la edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
f) Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
g) Funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.

Los siguientes gastos generales que haya realizado la organización tendentes a la consecución de los fines que les son propios:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Gastos de viaje.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
i) Comunicaciones.
j) Suministros.
k) Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención así como realizar la actividad subvencionable.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web Mº de Trabajo y Asuntos Soci
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Boletín: 14/04/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
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Boletín: 14/10/2004
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