Subvenciones a las actividades de promocion de la economia social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autonomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de insercion, de trabajadores autonomos y otros entes representativos de la economia social de ambito estatal, y se convoca su concesion para el año 2009.

Código de ayuda:

S30564/09

Norma:

Orden TIN/970/2009, de 6 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, y convoca su concesión para el ejercicio económico 2009.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Los importes asignados en el artículo 7 a cada uno de los grupos de subvenciones, se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, de la siguiente forma: el 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 29 puntos, el 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 29 puntos, el 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 20 y 24 puntos y el 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 20 puntos.

b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.

c) Para las actividades señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 3 el importe máximo de la subvención a conceder será de 60.000 euros y para las actividades consistentes en la realización de campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas, párrafo e) del apartado 2 del artículo 3, el importe máximo de la subvención será de 200.000 euros.

d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los límites señalados en el párrafo anterior para cada tipo de actividad, los porcentajes reseñados en el párrafo a) del presente artículo se aplicarán sobre los correspondientes importes máximos.

e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito se procederá de igual modo con el tercer y cuarto tramo de solicitudes.

f) Para poder resultar beneficiario de la subvención será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 15 puntos resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, apartado 1.

La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán los siguientes:

a) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado siempre que éste no supere la cantidad de 168.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100 por 100 de dicho importe máximo. A la segunda se le asignará el 80 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. De igual manera se procederá con las siguientes solicitudes, si bien los porcentajes a aplicar serán del 60 por 100 a la tercera, a la cuarta el 40 por 100 y al resto de solicitudes el 22 por 100 hasta agotar el crédito disponible.

b) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado, siempre que éste no supere la cantidad de 98.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100 por 100 de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. De igual manera se efectuará con las siguientes, aplicando a la tercera el 60 por 100, y a la cuarta el 25 por 100. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15 por 100.

c) Para los gastos de funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de ámbito estatal, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado, siempre que éste no supere la cantidad de 417.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100 por 100 de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15 por 100.

En la asignación de los porcentajes señalados en los párrafos a), b) y c) del apartado 2 de este artículo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de los sucesivos porcentajes. Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.

b) Si al aplicar estos criterios resultara crédito sobrante se adjudicará, hasta que se agote, entre las primeras solicitudes que no hayan alcanzado el porcentaje del 100 por 100 del importe solicitado, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima establecida para cada tipo de subvención.

c) Para poder resultar beneficiario de la subvención será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 10 puntos resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, apartado 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:

a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.

b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

c) Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.

d) Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.

e) Campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento