Subvenciones a las acciones complementarias y de acompañamiento a la Formación de trabajadores.

Código de ayuda:

S25919/04

Norma:

Decreto 167/2004, de 9 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas para su realización, previstas en la Orden TAS/2782/04, de 30 de julio.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por 100 del total de los costes directos de las acciones complementarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia
para la mejora del subsistema de formación continua, se adecuarán a los siguientes tipos:
a) Acciones de estudio e investigación.
Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones.
Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.
b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para
mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.
Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.
c) Acciones de evaluación de la formación continua.
Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.
d) Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y
cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la
promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

Costes directos de las acciones complementarias:
a) Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes
imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.
b) Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.
c) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.
e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (B.O.E. de 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.
f) Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la correspondiente convocatoria.

Costes asociados de las acciones complementarias:
- Costes asociados al desarrollo de las acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.
- En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

Requisitos:

- Una misma entidad no podrá ser solicitante de más de una acción.
- La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos,
como mínimo, similares o relacionados con el propuesto, así como, haber realizado en los tres últimos años un volumen de negocio o haber dispuesto de un presupuesto, no inferior a 300.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/11/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 133
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento