Subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de sensibilización y de educación para el desarrollo.

Código de ayuda:

S47319/05

Norma:

ORDEN de 20 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen proyectos de sensibilización y de educación para el desarrollo.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Presidencia (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de setenta mil euros (70.000 E), con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables tendrán como objetivo la sensibilización de la población andaluza respecto a la problemática que afecta a los países en vías de desarrollo con el fin de promover la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación activa y comprometida de la sociedad andaluza sobre la situación de pobreza y subdesarrollo que viven grandes sectores de la población mundial, así como sobre sus causas.

Los proyectos deberán ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:
a) Sensibilización e información: Acciones dirigidas a los distintos sectores de la sociedad andaluza, que amplíen los conocimientos sobre la realidad de los países en desarrollo y contribuyan a consolidar valores de solidaridad y compromiso.
b) Educación para el desarrollo: Acciones dirigidas a alumnos y estudiantes, educadores y profesores de la enseñanza formal e informal, cuyo objetivo sea contribuir a generar cambios sociales, mediante el fomento de la comprensión, la paz, la cooperación para el desarrollo, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
c) Formación y estudios especializados: Acciones dirigidas a agentes de desarrollo para ampliar su nivel formativo, en el ámbito de la cooperación y la educación para el desarrollo, así como el apoyo a programas de estudio e investigación relacionados con estas materias.

Podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Equipos.
b) Suministros.
c) Personal.
d) Gastos de desplazamiento y dietas.
e) Funcionamiento.
f) Gastos indirectos.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el desarrollo en Andalucía, creado a partir del artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Disponer de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio correspondiente.

c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en sensibilización y educación para el desarrollo y capacidad operativa necesaria para ello.

d) Las asociaciones acreditarán un mínimo de 50 socios y las fundaciones acreditarán un mínimo de 50 colaboradores, en ambos casos residentes en Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 188
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento