Subvenciones a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2005.

Código de ayuda:

S51500/05

Norma:

Orden INT/3316/2005, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para concesión de las subvenciones destinadas a la concesión de ayudas económicas y compensaciones a Organizaciones Sindicales Policiales en función de su representatividad y por su participación en el Consejo de Policía.

Categorías Subvención

  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por cada representante obtenido en el Consejo de Policía, 3.600 euros anuales.

Tendrán la consideración de beneficiarias las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que adquirieron la condición de representativas en las elecciones a representantes en el Consejo de Policía celebradas el día 13 de mayo de 2003, en función de la representatividad obtenida, así como por su participación en el Pleno y Comisiones de dicho Consejo, y hasta los limites de las dotaciones presupuestarias correspondientes, salvo que en ellas concurra alguna de las circunstancias excluyentes a que se refieren los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, que puedan afectarlas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarias las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que adquirieron la condición de representativas en las elecciones a representantes en el Consejo de Policía celebradas el día 13 de mayo de 2003, en función de la representatividad obtenida, así como por su participación en el Pleno y Comisiones de dicho Consejo, y hasta los limites de las dotaciones presupuestarias correspondientes, salvo que en ellas concurra alguna de las circunstancias excluyentes a que se refieren los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, que puedan afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento