Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el año 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S67882/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. Decreto 2/2007, de 19 de enero. ORDEN de 20 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a atender los gastos generales de funcionamiento e infraestructura de las Organizaciones Profesionales Agrarias para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 2/2007, de 19 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en el Decreto 7/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo de actividades y servicios agroambientales.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa con existencia de bases reguladoras, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada beneficiario vendrá calculada por la aplicación del porcentaje de número de votos válidos obtenidos por cada organización o coalición electoral sobre el total de la cuantía de la subvención.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el supuesto de coaliciones electorales, si no existiera acuerdo del órgano competente de la coalición según lo previsto en el referido punto, la cuantía correspondiente a cada organización profesional agraria integrante de la misma será la cantidad que resulte de la división del importe calculado en función del porcentaje de votos válidos obtenidos por la coalición entre el número de organizaciones profesionales agrarias que la integren.

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con el artículo 2.1.a) Decreto 7/1996, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que dispongan de representación en las tres Cámaras Agrarias de Aragón, por sí o a través de coalición electoral.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará presentando una declaración responsable otorgada ante la Secretaria General Técnica mediante la cumplimentación del Anexo I de esta orden y en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 7/1996, serán susceptibles de subvención las actividades relacionadas con el funcionamiento e infraestructura en que incurran las Organizaciones Profesionales Agrarias beneficiarias, en el desarrollo de sus funciones durante el ejercicio 2009.

Sólo podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas en el ejercicio 2009.

Gastos subvencionables:

De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 7/1996 y considerando el artículo 6.3 del Decreto 2/2007, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se relacionen con los gastos generales de funcionamiento e infraestructura de los beneficiarios, tales como la adquisición de mobiliario y material informático de oficina, pago de salarios y seguros sociales de sus trabajadores, y costes derivados de la organización de actividades formativas o de promoción del sector agroalimentario que en este último caso constituyan una labor intrínseca en el funcionamiento de la organización profesional agraria.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento