Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de la solicitud única del sistema integral de ayudas, y Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S28855/06

Norma:

Orden GAN/69/2006, de 1 de agosto. Orden de 14 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2007, de conformidad con las bases establecidas en la Orden GAN/69/2006, de 1 de agosto, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Cantabria (OPAS), con la finalidad de auxiliar la colaboración que han prestado en la cumplimentación de la solicitud única contemplada en la Orden GAN/20/2007, de 12 de abril, por la que se convoca y regula la ayuda al pago único y otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Garantía, incluidas en la solicitud única para el año 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo aprobado para la convocatoria de estas subvenciones, se prorrateará en proporción al
número de solicitudes realizadas y justificadas a razón de un máximo de 40 euros por solicitud única.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden, las Organizaciones
Profesionales Agrarias de Cantabria legalmente constituidas.

No podrán ser consideradas como beneficiarias las Organizaciones Profesionales Agrarias de Cantabria en
las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los gastos relativos a actividades de asesoramiento y colaboración con los agricultores y ganaderos en orden a la correcta elaboración y presentación de la solicitud única de ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 158
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 08/06/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 111
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento