Subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo y correcciones.

Código de ayuda:

S06528/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2006. Bases en ORDEN AEC/1303/2005, de 27 de abril. RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación internacional al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política
de cooperación española.
Se entenderá por Convenio de cooperación al desarrollo el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y beneficiarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención.
Tendrá carácter plurianual y por finalidad la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECI.
La duración máxima de los convenios será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de común acuerdo por las partes intervinientes la duración de la intervención hasta dos años más, sin que el número de ejercicios a que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años.

2. La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual de Cooperación Internacional, los Documentos de Estrategia-País (DEP), así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ONG´s que se establecen en la convocatoria.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos cinco años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior respecto al requisito de la antigüedad que deben acreditar las ONGD se respetará la misma, si sufren modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los estatutos de la nueva entidad jurídica.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
d) Estar inscritas en el Registro de ONGD conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia de Cooperación Internacional, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
e) Las ONGD que accedan por primera vez al sistema de subvenciones regulado en estas bases generales deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas
geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo.
f) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la presente norma y de las establecidas en la correspondiente
convocatoria.
g) No podrá ser beneficiaria la ONGD que hubiere sido excluida de las convocatorias de financiación a ONGD reguladas por las bases generales de 2001 por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y finalización, en los cinco últimos años, o en la que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
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