Subvenciones a las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S51673/05

Norma:

REAL DECRETO 1225/2005, de 13 de octubre. ORDEN APA/1255/2007, de 25 de abril. REAL DECRETO 1290/2007, de 28 de septiembre. ORDEN APA/478/2008, de 14 de febrero. Resolucion de 4 de marzo de 2009. Resolucion de 30 de marzo de 2010. Resolución de 21 de marzo de 2011. Orden AAA/1065/2012, de 10 de mayo. Orden AAA/1128/2013, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones de los gastos de asistencia técnica, destinados a la contratación laboral de un director técnico, gerente o cargo asimilado de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El importe máximo de las ayudas para gastos de funcionamiento podrá ser de hasta el 60 por ciento, 50 por ciento, 40 por ciento y 30 por ciento del presupuesto de gastos presentado, en los años primero, segundo, tercero y cuarto, respectivamente, desde su reconocimiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscripción en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

b) Las subvenciones de gastos de funcionamiento tendrán los siguientes límites máximos:

1.º En el primer año de funcionamiento, 90.000 euros, o el importe proporcional al número de días comprendido entre la fecha de reconocimiento y el final del ejercicio presupuestario, en el caso de que la organización solicitante opte por considerar como primer año de funcionamiento el de su reconocimiento.

2.º En los años segundo, tercero y cuarto, la ayuda máxima será de 72.000 euros, 54.000 euros y 36.000
euros, respectivamente.

2. La subvención de los gastos de gerencia tendrá una duración máxima de cuatro años desde el comienzo
de la actividad de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, y se establecen las cuantías y límites siguientes:

a) El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 por ciento del presupuesto presentado en los dos primeros años, el 80 por ciento en el tercero y el 60 por ciento en el cuarto.

b) La cuantía máxima de la subvención en los dos primeros años de actividad será de 36.000 euros por año, en el tercer año de 30.000 euros y en el cuarto de 25.000 euros.

3. A los efectos de las subvenciones establecidas en el artículo 3.a) y b), las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán optar por considerar como primer año de actividad el de su reconocimiento o el primer año civil siguiente a aquel. Dichas ayudas de gastos de funcionamiento y de gerencia deberán solicitarse anualmente y de forma separada, sin que el otorgamiento en un año prejuzgue su concesión en años sucesivos.

4. Las ayudas para la realización de estudios relacionados con las finalidades de las organizaciones interprofesionales podrán alcanzar el 60 por ciento del coste previsto, con un límite máximo de 45.000 euros por estudio.

5. Cada una de las acciones previstas en el artículo 3.c).1.º, 3.º y 4.º y d) podrán ser subvencionadas con un importe de hasta el 60 por ciento de los gastos presupuestados, con un límite máximo de 90.000 euros por acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y demás disposiciones que la desarrollan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse ayudas para las siguientes finalidades:

a) Gastos anuales de funcionamiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, considerándose como tales los siguientes:

1.º Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad social a cargo de la organización interprofesional, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.

2.º Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3.º Arrendamientos y cánones.

4.º Reparaciones y conservación.

5.º Material de oficina.

6.º Suministros.

7.º Comunicaciones y portes.

8.º Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoría de cuentas. Solo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

b) Gastos anuales de gerencia, destinados a la contratación laboral de gerente, o cargo asimilado, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Comprende los gastos de sueldos y seguridad social, así como dietas y gastos de viaje, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida, para el grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, como indemnizaciones por razón del servicio para el personal
al servicio de la Administración General del Estado, excluyéndose los gastos de indemnización por despido.

c) Desarrollo de las funciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias a través de las siguientes acciones:

1.ª Realización de campañas de información y promoción del producto o sector objeto de las organizaciones, así como la creación de su imagen externa.

2.ª Elaboración de estudios referidos a algunas de las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias solicitantes.

3.ª Dotación, organización y puesta en marcha de sistemas informáticos de acopio, tratamiento y transmisión de datos.

4.ª Equipamiento e instalación de laboratorios de control.

d) Gastos de ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional, destinados a los siguientes fines:

1.º Planteamiento de planes estratégicos para el sector.

2.º Diseño e implantación de planes o sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria.

3.º Elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y/o acreditación.

4.º Diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de los mercados.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Real Decreto - Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 249
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/03/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/05/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 145
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento